Comienza el nuevo curso, nuevos propósitos… y también nuevas oportunidades para entender cómo la Ley influye en tu día a día, aunque no lo notes.
Porque las leyes no viven en el BOE, viven en nuestras casas. Y es posible que tengas beneficios que desconoces o estés haciendo algo que perjudica tu futuro sin saberlo.
Por eso, desde Lex&CoM Abogados, hoy vamos a lo práctico y a lo actual.
Las parejas de hecho pueden cobrar pensión de viudedad, pero hay que cumplir requisitos formales:
Estar inscritas en un registro oficial o en escritura pública con dos años de antelación al fallecimiento.
Acreditar una convivencia estable de al menos 5 años (si hay hijos en común, el requisito se flexibiliza).
👉 Importante: la pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho.
Pero ojo: según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, si no se cumplen todos los requisitos (por ejemplo, menos de 5 años de convivencia), no se considera constituida y no se pierde la pensión.
La jurisprudencia más reciente está matizando y confirmando esta interpretación.
El Complemento por Brecha de Género, que sustituyó al antiguo complemento de maternidad, vuelve a estar en el punto de mira.
El TJUE, en su sentencia de 15 de mayo de 2025, ha declarado que este complemento discrimina a los padres por imponerles requisitos adicionales frente a las madres.
Nuestro Tribunal Supremo ya ha alineado doctrina: mismo derecho, mismas condiciones.
Esto significa que puede haber reclamaciones retroactivas y revisiones de pensiones.
📌 Si tienes hijos (aunque sean mayores de edad y no vivan contigo) y recibes una pensión contributiva desde el 1 de enero de 2016, revisa si te están pagando el complemento de maternidad o el de brecha de género.
Si no es así, contacta con Lex&CoM: podemos estudiar tu caso y ayudarte a reclamar lo que te corresponde.
Desde el Real Decreto 888/2022, España aplica un nuevo baremo unificado basado en el modelo CIF de la OMS para valorar la discapacidad.
Este sistema busca homogeneizar criterios en todo el país y ofrecer una evaluación más humana y realista de las limitaciones funcionales.
Sin embargo, la experiencia en Lex&CoM muestra que su aplicación práctica no siempre es más beneficiosa que el sistema anterior.
📍 Recuerda: si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %, puedes acceder a importantes ventajas fiscales y sociales, e incluso, a la jubilación anticipada en ciertos casos.
✔ Si eres pareja de hecho, revisa fechas y documentos (registro, escritura, empadronamientos).
✔ Si eres pensionista con hijos y no te reconocieron el complemento, ahora puedes reclamar en igualdad.
✔ Si tienes discapacidad, revisa tu grado con el nuevo baremo y los beneficios asociados.
Si te ves reflejado en alguno de estos supuestos, revísalo ya.
En Lex&CoM Abogados analizamos tu caso y te decimos qué puedes reclamar y cómo hacerlo.
💜 Porque lo justo, es justo.

