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Como abogada, a menudo escucho frases como:
“Vivimos juntos desde hace años, somos como un matrimonio.”
“Estamos registrados como pareja de hecho, es lo mismo.”
Pero no, legalmente no es lo mismo. Y la diferencia puede ser crucial el día que uno de los dos falta o cuando llega un momento importante —una herencia, una pensión, una enfermedad o una compra conjunta—.
La ley española sigue distinguiendo entre matrimonio y pareja de hecho, y esa distinción tiene consecuencias muy reales.
En 2025, la Ley General de la Seguridad Social (art. 219 LGSS) establece que para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario que el matrimonio haya durado al menos un año antes del fallecimiento, cuando el causante no era pensionista.
La finalidad es clara: evitar fraudes y acreditar un vínculo estable.
Sin embargo, hay una excepción importante:
Si existen hijos en común, no se exige ese año mínimo.
Esto significa que, si os casasteis hace pocos meses y no hay descendencia, la pensión no se reconoce aunque hubierais convivido años antes del matrimonio.
En 2025, la ley establece distintos requisitos según el tipo de unión y la situación de la pareja.
👉 Si hay matrimonio sin hijos, se exige que haya transcurrido al menos un año desde la boda antes del fallecimiento del cónyuge, siempre que la persona fallecida no fuera pensionista. Es la regla general para reconocer la pensión de viudedad.
👶 Si existen hijos en común, no se exige ese año mínimo de matrimonio. La descendencia actúa como prueba suficiente de la estabilidad de la relación.
💑 En el caso de las parejas de hecho, los requisitos son más exigentes: es necesario que la pareja esté inscrita en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento y que haya existido una convivencia estable y continuada de cinco años inmediatamente anteriores. Solo si se cumplen ambas condiciones podrá reconocerse la pensión.
⚠️ Si el matrimonio fue muy reciente y no hubo hijos, no se genera derecho a pensión de viudedad, aunque sí puede existir una prestación temporal cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común posterior al enlace.
En resumen: sin un año de matrimonio o hijos en común, no hay pensión de viudedad. En las parejas de hecho, la clave está en la inscripción previa y en acreditar los cinco años de convivencia real.
En resumen:
Sin un año de matrimonio o hijos en común, no hay pensión de viudedad, aunque existiera convivencia previa
Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero los requisitos son más exigentes:
Inscripción en un registro oficial con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años previos.
Y si falta uno solo de esos requisitos, la pensión se deniega.
Lo hemos visto en múltiples sentencias del Tribunal Supremo, que mantienen esta diferencia pese a los intentos de equiparación autonómica.
Por eso, conviene ser realista: la pareja de hecho protege menos.
Si el matrimonio no alcanza el año, existe una prestación temporal de viudedad, de duración máxima de dos años, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común posterior al enlace.
Eso sí, no es automática: debe solicitarse y acreditarse la causa médica.
Otros requisitos a tener en cuenta:
El fallecido debía haber cotizado 500 días en los últimos cinco años, salvo que ya fuera pensionista.
El superviviente no puede haberse vuelto a casar ni constituido nueva pareja de hecho.
Casarse sigue teniendo efectos jurídicos claros:
Protege mejor ante la viudedad.
Facilita el acceso a derechos sucesorios.
Evita disputas económicas o registrales.
La convivencia o la pareja de hecho pueden reflejar compromiso, pero no siempre generan los mismos derechos.
Por eso, cuando una pareja convive de forma estable y con proyecto común, formalizar el matrimonio no es solo una cuestión emocional: es una decisión jurídica inteligente.
Gracia Coloma Martínez, abogada especializada en Derecho de Familia y Seguridad Social en Lex&CoM Abogados.
📍 Tres Cantos (Madrid) | lexandcom.es

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