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title: "Matrimonio y pareja de hecho: por qué no son lo mismo y cómo afecta a la pensión de viudedad"
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date: 2025-10-26
modified: 2025-10-27
author: "Sistemas Lexandcom"
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tags: ["abogada Gracia Coloma", "asesoría jurídica Tres Cantos", "convivencia en pareja", "derecho civil español", "Derecho de familia", "derechos de pareja", "diferencias legales matrimonio y pareja de hecho", "herencias y sucesiones", "Lex&CoM Abogados", "matrimonio", "pareja de hecho", "pensión de viudedad", "protección jurídica pareja", "registro de pareja de hecho", "requisitos pensión viudedad 2025", "Seguridad Social", "viudedad sin matrimonio"]
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# Matrimonio y pareja de hecho: por qué no son lo mismo y cómo afecta a la pensión de viudedad

![Pareja de espaldas en un juzgado con alianza en la mano simbolizando los efectos legales del matrimonio frente a la pareja de hecho.](https://lexandcom.es/wp-content/uploads/2025/10/3051f0bf-875a-4bb0-b844-57ee85e771dc.png)

## La importancia de casarse cuando se vive en pareja

Como abogada, a menudo escucho frases como:

> “Vivimos juntos desde hace años, somos como un matrimonio.”“Estamos registrados como pareja de hecho, es lo mismo.”

Pero **no, legalmente no es lo mismo**. Y la diferencia puede ser crucial el día que uno de los dos falta o cuando llega un momento importante —una herencia, una pensión, una enfermedad o una compra conjunta—.

La ley española sigue distinguiendo entre **matrimonio y pareja de hecho**, y esa distinción tiene consecuencias muy reales.

## Pensión de viudedad: el requisito del año de matrimonio

En 2025, la **Ley General de la Seguridad Social (art. 219 LGSS)** establece que para tener derecho a la **pensión de viudedad** es necesario que el matrimonio haya durado **al menos un año antes del fallecimiento**, cuando el causante no era pensionista.

La finalidad es clara: evitar fraudes y acreditar un vínculo estable.
Sin embargo, hay **una excepción importante**:
 Si existen **hijos en común**, no se exige ese año mínimo.

Esto significa que, si os casasteis hace pocos meses y no hay descendencia, **la pensión no se reconoce** aunque hubierais convivido años antes del matrimonio.

## Requisitos clave para 2025

En 2025, la ley establece distintos requisitos según el tipo de unión y la situación de la pareja.

👉 **Si hay matrimonio sin hijos**, se exige que haya transcurrido **al menos un año desde la boda** antes del fallecimiento del cónyuge, siempre que la persona fallecida no fuera pensionista. Es la regla general para reconocer la pensión de viudedad.

👶 **Si existen hijos en común**, no se exige ese año mínimo de matrimonio. La descendencia actúa como prueba suficiente de la estabilidad de la relación.

💑 **En el caso de las parejas de hecho**, los requisitos son más exigentes: es necesario que la pareja esté **inscrita en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento** y que haya existido una **convivencia estable y continuada de cinco años** inmediatamente anteriores. Solo si se cumplen ambas condiciones podrá reconocerse la pensión.

⚠️ **Si el matrimonio fue muy reciente y no hubo hijos**, no se genera derecho a pensión de viudedad, aunque sí puede existir una **prestación temporal** cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común posterior al enlace.

En resumen: sin **un año de matrimonio** o **hijos en común**, no hay pensión de viudedad. En las **parejas de hecho**, la clave está en la inscripción previa y en acreditar los cinco años de convivencia real.

En resumen:

Sin **un año de matrimonio** o **hijos en común**, **no hay pensión de viudedad**, aunque existiera convivencia previa

## Parejas de hecho: requisitos más duros y desprotección frecuente

Las **parejas de hecho** pueden acceder a la pensión de viudedad, pero los requisitos son **más exigentes**:

- Inscripción en un **registro oficial** con al menos **dos años de antelación al fallecimiento**.
- Convivencia estable e ininterrumpida durante **cinco años previos**.

Y si falta uno solo de esos requisitos, **la pensión se deniega**.
Lo hemos visto en múltiples sentencias del **Tribunal Supremo**, que mantienen esta diferencia pese a los intentos de equiparación autonómica.

Por eso, conviene ser realista: **la pareja de hecho protege menos**.

## Prestación temporal y otras consideraciones

Si el matrimonio no alcanza el año, existe una **prestación temporal de viudedad**, de duración **máxima de dos años**, cuando el fallecimiento se debe a una **enfermedad común posterior al enlace**.
Eso sí, no es automática: debe **solicitarse y acreditarse** la causa médica.

Otros requisitos a tener en cuenta:

- El fallecido debía haber cotizado **500 días en los últimos cinco años**, salvo que ya fuera pensionista.
- El superviviente no puede haberse vuelto a casar ni constituido nueva pareja de hecho.

## En definitiva

Casarse sigue teniendo **efectos jurídicos claros**:

- Protege mejor ante la viudedad.
- Facilita el acceso a derechos sucesorios.
- Evita disputas económicas o registrales.

La convivencia o la pareja de hecho pueden reflejar compromiso, pero **no siempre generan los mismos derechos**.
Por eso, cuando una pareja convive de forma estable y con proyecto común, **formalizar el matrimonio no es solo una cuestión emocional: es una decisión jurídica inteligente.**

*Gracia Coloma Martínez, abogada especializada en Derecho de Familia y Seguridad Social en Lex&CoM Abogados.*

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