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title: "SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y LA JORNADA LABORAL"
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date: 2023-02-07
modified: 2023-02-07
author: "Sistemas Lexandcom"
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# SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y LA JORNADA LABORAL

![Salario minimo](https://lexandcom.es/wp-content/uploads/2023/02/coste-subida-salario-minimo-dirigente-2023-Dirigentes-Digital.jpg)

El Gobierno ha anunciado estos días la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 8% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Como ya habrás recibido tu nómina del mes de enero, en el mes de febrero o cuando finalmente se publique la norma que establezca este salario, tendrán que regularizarte en tu nómina los atrasos desde 1 de enero de 2023.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena en un Contrato a tiempo completo. El Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador que tiene una jornada de 40 horas semanales es un trabajador a jornada completa. No obstante los Convenios Colectivos aplicables en cada caso pueden establecer alguna hora menos para considerar al trabajador a tiempo completo (35, 37,5, 38,5 horas semanales, depende de cada convenio) .

**El nuevo SMI de 2023 será de 15.120 € anuales**. Esto quiere decir que el salario mínimo mensual será de 1.080 € en el caso de los trabajadores que tienen dos pagas extras anuales o de 1.260 € al mes en el caso de trabajadores que tienen las pagas extras prorrateadas, es decir que perciben su salario en 12 mensualidades al año. Todos los importes indicados son en bruto y están sujetos a la correspondiente retención de IRPF.

**¿Qué sucede si tengo un contrato a tiempo parcial?** En ese caso el salario mínimo que tienes Derecho a percibir será proporcional a la jornada que realices. Así, si tienes un contrato a media jornada, tu retribución mínima será de 7.560 € anuales.

**¿Y qué sucede con los contratos en prácticas?**  Estos son aquellos contratos que se pueden realizar a personas que recientemente acaban de terminar su Carrera Universitaria. El Estatuto de los trabajadores establece que dichos contratos en prácticas se remunerarán el primer año como mínimo con el 60 % del Salario establecido para su categoría y con el 75 % el segundo año, pero hay que tener en cuenta, que, en ningún caso podrá retribuirse a estos recién licenciados por debajo del SMI.

**¿Y los empleados de hogar?** En el Régimen de empleados de hogar, sucede exactamente lo mismo, como trabajadoras que son, tampoco se les puede remunerar por debajo del SMI. ASÍ, aunque trabajen a tiempo parcial y trabajan, por poner un ejemplo, un 20 % de la jornada completa, tendrán Derecho a percibir como mínimo, el 20 % del SMI.

Aprovecho el comentario de jornadas parciales para indicaros que aunque trabajéis a jornada parcial tenéis **Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales como cualquier trabajador a jornada completa**, que es una duda que surge muchas veces. Es decir, aunque trabajes un 20 % de la jornada ordinaria, tus vacaciones serán de 22 días laborables (o las que establezca tu convenio colectivo) o 30 días naturales anuales.

En [Lex&com](https://lexandcom.es), somos especialistas en Derecho Laboral y Asesoría de empresas y podemos ayudaros a resolver las dudas en esta materia, así como en su caso, defender los Derechos e intereses de empresas, autónomos o empleados.

*Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.*

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