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Una nueva victoria de Lex&CoM que reafirma la importancia de la igualdad y la tutela judicial efectiva.
Sentencia nº 655/2025, Sala de lo Social, Sección 6ª, TSJ de Madrid (7 de octubre de 2025)
El pasado 7 de octubre de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6ª) dictó la Sentencia nº 655/2025, estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por Lex&CoM Abogados en defensa de un pensionista al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado el complemento de maternidad en su pensión de incapacidad permanente.
⚖️ El origen del caso: una denegación injusta
Nuestro cliente, varón pensionista, solicitó la revisión de su pensión para incluir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su solicitud fue rechazada por el INSS alegando prescripción del derecho, lo que le obligó a iniciar un procedimiento judicial para hacer valer una prestación que —según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)— debía habérsele reconocido desde el inicio. Durante la tramitación del procedimiento, el INSS rectificó su actuación y reconoció el complemento, pero solo después de que la demanda estuviera ya presentada.
⚖️ El criterio del Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en sentencia de 3 de febrero de 2025, consideró que no procedía indemnización alguna, argumentando que el reconocimiento previo al juicio suponía una carencia sobrevenida de objeto. En otras palabras: como el INSS había acabado concediendo el complemento, el Juzgado entendió que no había daño que reparar.
🏛️ La corrección del TSJ de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige este planteamiento y subraya que el reconocimiento tardío del derecho no borra la discriminación cometida. Obligar a un pensionista varón a acudir a los tribunales para reclamar una prestación que debía aplicarse directamente supone una vulneración del principio de igualdad y del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
En consecuencia, el Tribunal reconoce el derecho del afectado a una indemnización de 1.800 euros, cuantía fijada por el Tribunal Supremo como reparación adecuada y disuasoria, conforme a la doctrina del TJUE (Sentencia de 14 de septiembre de 2023, Asunto C-113/22).
💬 Una sentencia que consolida la doctrina de igualdad
Esta resolución reafirma que la reparación del daño no se limita al reconocimiento económico retroactivo, sino que debe incluir también la compensación moral y material derivada de la vulneración del derecho fundamental. Como recuerda el TSJ de Madrid, “la indemnización no es accesoria al derecho, sino a su infracción”, y debe restituir al afectado en su situación plena de igualdad.
💜 Nuestro compromiso
En Lex&CoM seguimos defendiendo con firmeza los derechos de quienes se ven obligados a reclamar lo que les pertenece. Esta sentencia es una muestra más de nuestro compromiso con la igualdad efectiva, la tutela judicial de los derechos sociales y la dignidad de las personas frente a la Administración.
Porque la justicia no solo se gana: se defiende. ⚖️
📚 Referencias jurídicas
- TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6ª, Sentencia nº 655/2025, de 7 de octubre.
- Tribunal Supremo, Sentencias de 15 de noviembre de 2023 (rec. 5547/2022), 24 de enero de 2024 (rec. 3557/2022) y 25 de marzo de 2025 (rec. 5436/2023).
- TJUE, Sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22).
- Normativa aplicable: artículos 14 CE, 60 LGSS, 183 LRJS, 1902 CC, 6.1 LO 3/2007 y Directiva 79/7/CEE.