Sector Foresta, 35-28760 Tres Cantos Madrid, España

Contáctanos +34 91 129 06 93

Declaración de la Renta 2022

campaña renta

A partir del 11 de abril de 2023 comienza la Campaña de la Declaración de la Renta del año 2022. El plazo para presentar la misma finalizará el 30 de junio de 2023. El plazo para la presentación de la renta de forma telefónica será desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio y para presentarla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria el plazo será del 1 al 30 de junio. Si el resultado es “a ingresar” con domiciliación bancaria el último día será el 27 de junio de 2023. 

¿Estoy obligado a declarar? 

Todos aquellos trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta. Si se cobran cantidades de dos pagadores o más, deberá presentarse cuando se superen los 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban en conjunto más de 1.500 euros al año (independientemente del importe que nos haya satisfecho cada pagador). En ocasiones, precisamente por no estar obligados, no presentamos la declaración de la renta, y esto puede ser un error, ya que, si presentamos la misma, es probable que nos salga “a devolver” y recuperemos las aportaciones de IRPF que hayamos efectuado en exceso durante el ejercicio.

He estado en situación de ERTE, ¿Tengo que presentar declaración de la renta?

Aquellos trabajadores que han estado en ERTE deben tener en cuenta al SEPE, como un pagador más. Por tanto, el mínimo obligatorio para presentar la declaración de la Renta si se ha estado afectado por un ERTE es de 14.000 euros anuales, siempre que el SEPE hubiese abonado más de 1.500 euros.

Soy beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?

Todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF. Aunque en principio el IMV está exento de tributación, no lo estará si, junto a otras prestaciones como la renta mínima de inserción y otras ayudas para situaciones análogas alcanzan el importe anual de 12.159,42 euros (1,5 veces el IPREM).

 

¿Y si termino una relación laboral y me adeudan salarios que he reclamado judicialmente? 

Lo más probable es que la empresa, pese a no haberlos abonado, haya declarado las retenciones sobre los salarios, y por tanto aparezcan en el borrador. Si hemos reclamado dichas cantidades judicialmente, no tenemos que declarar las cantidades no percibidas, sino que podemos retrasar su declaración al momento en que efectivamente sean satisfechos, bien por la empresa, bien por FOGASA y es en ese momento en que deberemos presentar una “declaración complementaria” al ejercicio en que debieron ser satisfechos.

¿Confirmo directamente el borrador?

Nuestro consejo es que TE ASESORES antes de conformarlo, ya que es probable que podamos aplicar alguna deducción que no venga en el borrador o que falten datos y pueda conllevar una sanción ya que aunque haya sido Hacienda la que haya enviado dicho borrador, la responsabilidad final es del contribuyente.

En Lex&com contamos con Asesores fiscales que te asesorarán, confeccionarán y presentarán tu Declaración de la renta. No dudes en contactar con nosotros.

 

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

Lex&com Abogados.

 

Teléfono: 911290693

web: https://lexandcom.es

mail:  juridico@lexandcom.es

 
 

Mas noticias

CAMPAÑA DE LA RENTA 2022

¿TE AYUDAMOS?

campaña renta

¿Sabes que el plazo para presentar la declaración de la renta 2021/2022 empieza el 11 de abril y termina el 30 de junio?

 Si quieres ahorrar tiempo y dinero, déjalo en nuestras manos. Somos expertos en gestión de la renta online y te ayudamos a obtener el mejor resultado posible. Te asesoramos sobre las deducciones y beneficios fiscales que te corresponden y te facilitamos todos los trámites con la Agencia Tributaria. No lo dudes más y contacta con nosotros. ¡Te esperamos!