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OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

FIN DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA Y OTROS ASPECTOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTE

El día 1 de abril de 2023 entró en vigor por fin la norma por la que el trabajador que está de baja ya no está obligado a llevar o enviar los partes de baja a la empresa. Desde ya, serán el Sistema Público de Salud o la Mutua de accidentes de trabajo los que deban comunicar a la empresa los partes de baja y confirmación de forma telemática.

La incapacidad temporal o baja médica se refiere a la situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente y que le incapacita para trabajar debido a una enfermedad o accidente. Cuando un trabajador está de baja tiene derecho a recibir una prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de trabajo, que en caso de trabajadores por cuenta ajena le abonará la empresa por pago delegado. En el caso de Autónomos lo abonará directamente la Mutua o el INSS. Es importante que sepas que en el caso de que la empresa no te abone el importe correspondiente a tu baja, puedes pedir el pago directo a la Mutua de accidentes de trabajo.

Respecto a la cuantía de la prestación de incapacidad temporal, los tres primeros días el trabajador no cobra nada, del cuarto al vigésimo día un 60 % de la base reguladora y a partir de entonces un 75 % durante el tiempo restante de baja. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer mejores condiciones para el trabajador.

La duración de la incapacidad temporal puede variar dependiendo de la gravedad de la enfermedad o accidente y se puede extender hasta un máximo de 365 días. Después de este período, el INSS o la mutua puede conceder una prórroga, en principio de hasta 180 días más. Pasado dicho plazo si el trabajador no ha solicitado antes una Incapacidad Permanente, el organismo competente evaluará de nuevo al trabajador pudiendo proceder a dar el alta por agotamiento o a iniciar un expediente de incapacidad permanente donde se evaluará si la situación clínica del trabajador le sigue impidiendo trabajar.

En el caso de que se conceda una incapacidad permanente, esta puede ser parcial (cuando el trabajador puede realizar parte de las funciones de su puesto de trabajo) total (no puede realizar las tareas de su puesto de trabajo) absoluta (no puede realizar ninguna actividad laboral) o gran invalidez (ademas necesita la ayuda de una tercera persona.)

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente depende del grado de incapacidad, correspondiendo un 55 % de la base reguladora para la incapacidad permanente total, pudiendo solicitar un complemento de un 20 % más a partir de los 55 años si no se tiene otro empleo y del 100 % en el caso de incapacidad permanente absoluta, que en el caso de concederse una gran invalidez tendrá un complemento adicional que dependerá del motivo de la incapacidad entre otros.

Es importante no confundir incapacidad laboral con grado de discapacidad. En próximos artículos abordaré de forma más detallada los distintos supuestos.

En Lex&Com somos especialistas en Derecho Laboral y de la seguridad social, contando igualmente con amplia experiencia en materia de discapacidad.

 

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

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