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Buenas noticias para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial

Trabajador

Buenas noticias para los trabajadores se acaba de publicar una gran modificación en materia de Seguridad social de los trabajadores

El 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor una modificación en el Real Decreto-Ley 2/2023, en el que se regulan los derechos de los pensionistas. En el mismo, se equipara la cotización a tiempo parcial con la cotización a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones. De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada que realice el trabajador durante ese periodo (es decir los trabajadores con un contrato a media jornada ya no cotizarán menos que un trabajador a jornada completa), lo que elimina el coeficiente de parcialidad que perjudicaba a los trabajadores con periodos trabajados a tiempo parcial.

La medida tiene su fundamentación principal en disminuir la brecha de género histórica y que por sorprendente que resulte permanece hasta nuestros días. Como dato, hoy en día, en España se registran más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, siendo la inmensa mayoría mujeres, cuyas prestaciones de seguridad social se veían reducidas por la parcialidad de sus jornadas.

Por tanto, el panorama jurídico cambia totalmente con la nueva reforma, ya que por tener contratos a tiempo parcial no te vas a ver perjudicado y ya no vas a necesitar haber cotizado más días que un trabajador a tiempo completo, porque los periodos se entienden cotizados por días efectivos y no por horas trabajadas.

La modificación se tendrá en cuenta a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares), nacimiento y cuidado de menor.

Respecto a los efectos retroactivos de la misma, no habrá efectos retroactivos a las pensiones ya reconocidas, es decir si ya estás cobrando una prestación de las anteriormente indicadas, lo explicado en este artículo no afecta a esa prestación en concreto.

Pero, sin embargo, si has accedido o vas a acceder a alguna de las prestaciones anteriormente indicadas a partir del 1 de octubre de 2023, sí se van a computar por días completos todos los contratos a tiempo parcial que tengas o hayas tenido, por lo que estás de enhorabuena. A efectos de días cotizados, vas a computar de la misma manera que lo haría un trabajador a tiempo completo.

En este Real- Decreto se abordan otra serie de cuestiones como la forma del cálculo de pensiones que veremos en próximos artículos.

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Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

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