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NUEVOS PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES

Durante este artículo abordaré los nuevos permisos que han entrado en vigor para los trabajadores a raíz de la entrada en vigor del RDL 5/2023 que incluye medidas en el ámbito laboral como nuevos permisos retribuidos. Dicho cambio normativo supone un refuerzo a la conciliación, se amplían los beneficiarios para la reducción y adecuación de jornada y dota de nuevos derechos a las parejas de hecho e introduce como medida estrella el nuevo permiso de 8 semanas para padres/madres de hijos hasta 8 años.

Empecemos por una de las medidas más comentadas: El permiso de 8 semanas que se establece para las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Estos trabajadores tendrán derecho a un permiso de máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas. Podrá disfrutarse a tiempo completo, o a tiempo parcial y es un derecho individual de los trabajadores por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

El progenitor deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor.

En caso de que dos personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo hijo la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Otra de las medidas estrella es que se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho por lo que los permisos en que la Ley se refiere al cónyuge se refieren también a las parejas de hecho, adquiriendo el derecho al permiso de 15 días por la celebración de la unión de hecho.

Se refuerza el derecho a la conciliación familiar. Así en el Derecho de Adaptación de jornada se elimina el límite de edad de 12 años de los hijos para solicitarla y se amplían los familiares sobre los que se puede solicitar la misma pudiendo solicitarla tanto para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio

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El periodo de respuesta de la empresa a esta solicitud se reduce de 30 a 15 días.

Se amplía el derecho a la Reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

Se amplía de 2 a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar o convivientes.

Se establecen 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año.

En Lexandcom somos especialistas en Derecho Laboral y somos además Asesoría laboral de empresas y autónomos. No dudes en contactar con nosotros, tanto si eres trabajador como empleador, te ayudaremos a resolver tus dudas y a defender tus Derechos.

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

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