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Extinción de la pensión de alimentos a los hijos y sus causas en procedimientos de familia

Extinción de la pensión de alimentos a los hijos

vamos a aproximarnos a las causas de extinción de la pensión de alimentos y entre ellas vamos a hablar de la puerta que abrió el Tribunal Supremo en 2019 y que se está aplicando en los Tribunales, para extinguir el pago de alimentos a los hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor alimentante, es decir con el que no convive y está obligado a abonar una pensión de alimentos para el mismo. 

En principio, las causas generales de extinción de la pensión de alimentos establecidas en los procedimientos de medidas paternofiliales, separación o divorcio, es la independencia económica del hijo, es decir que el mismo comience a obtener rendimientos del trabajo que le permitan ser autosuficiente. 

Ahora bien, la obligación de alimentar a los hijos, si bien no debe negarse de forma apresurada, tampoco puede ser eterna, y existen distintas causas de extinción de la misma que pasaré a detallar: 

  • La Sentencia del Tribunal Supremo a la que hacía referencia inicialmente establece que se podrá extinguir o no establecer Pensión de alimentos para los hijos, mayores de edad en los casos en que exista falta de relación con el progenitor alimentante por causa imputable únicamente al hijo/a. Lo que se tendrá que probar en juicio. Son necesarios los siguientes requisitos:
    • Que el hijo sea mayor de edad. Que sea el hijo el que se niegue a relacionarse con el progenitor obligado al pago de los alimentos. 
    • Que dicha falta de relación sea manifiesta, principal, relevante e intensa, no siendo posible por distanciamientos o enfados temporales entre el progenitor e hijo. 
  • Se podría solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad que una vez finalizada la enseñanza obligatoria, ni se siguen formando ni tampoco buscan trabajo por un tiempo prolongado y no muestran interés alguno ni en lo uno ni en lo otro. 

La pensión de alimentos de los hijos no se extingue por la mayoría de edad, como sí ocurre con la atribución de la vivienda familiar al mismo y a quien ostente su custodia (de lo que tendremos ocasión de hablar en otro artículo), sino por su independencia económica, que suele ser cuando terminan sus estudios y empiezan a trabajar, no computando como tal los trabajos esporádicos que pueda realizar en verano o fines de semana para disponer de dinero propio. 

Por último, una pincelada a la cuantía de la pensión de alimentos, si bien es cierto que el Consejo General del Poder Judicial creó unas tablas donde los operadores jurídicos pudiéramos calcular las pensiones de alimentos, lo cierto y verdad es que estas tablas son orientativas y no siempre se acercan a la realidad. Para establecer las pensiones de alimentos hay que atender a cada caso concreto, a los gastos que los hijos tengan y a las posibilidades del progenitor que deba abonar la pensión, además, a fin de fijar la misma ha de atenderse a las necesidades propias de las personas de la edad de los mismos. 

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Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

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