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ACCIDENTES DE TRÁFICO

Si usted ha sufrido un ACCIDENTE DE TRÁFICO como consecuencia de una actitud negligente conductor tiene derecho a una indemnización

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Si usted ha sufrido un Accidente de tráfico como consecuencia de una actitud negligente de otro conductor y tiene daños corporales o materiales tiene derecho a una indemnización. Si usted iba de pasajero en un vehículo que ha cometido la negligencia leve que ha provocado el siniestro tiene derecho a un indemnización.

¿Qué tipo de imprudencias en la conducción hay y cuál es la vía para reclamar una indemnización?

Hay dos tipos de Imprudencias:

– Las imprudencias graves cuya vía para reclamar es la penal.
– las imprudencias leves cuya vía es la civil tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015.

Esta distinción hay que tenerla muy en cuenta, ya que los procedimientos son totalmente diferentes.
Lo más habitual es que la imprudencia sea leve, por lo que hay que seguir una serie de pasos y cumplir plazos muy cortos antes de llegar a la vía judicial civil. La supresión de alguno de esos pasos, o el simple hecho de que el plazo se haya pasado, es la diferencia de cobrar una indemnización mínima o una indemnización máxima e incluso la pérdida del derecho al resarcimiento de los daños, por eso es tan importante acudir a un profesional especialista en el tema que luche por nosotros ese máximo indemnizatorio.

¿Cuál es la vía para reclamar por las negligencias de accidentes de tráfico leves?

A título informativo son imprudencias leves: los alcances traseros con o sin lanzamiento, los desplazamientos laterales, las maniobras complementarias, etc. Es decir, las clásicas cervicalgias o latigazos cervicales. Este no es un numero de situaciones cerrado, ya que en este apartado caben muchos más supuestos

Equipo

Que tengo que hacer si tengo un accidente de tráfico leve

Ante todo, actuar con calma, y proceder a rellenar el parte de accidentes con los datos del conductor contrario. Acudir nuestro médico en el plazo máximo de 72 h para una primera valoración y posteriormente, contactar con un letrado para que nos asesore, y reclame, en nuestro nombre, a la Compañía contraria los daños físicos y patrimoniales que hayamos sufrido.

¿Qué plazo tengo para reclamar por una negligencia leve?
El plazo para acudir a la vía civil y tener acceso, en su caso al resarcimiento de los daños sufridos por vía judicial, es de 1 año, pero antes tenemos que cumplir una serie de requisitos formales establecidos en la Ley 35/2015, sin cuyo cumplimiento podríamos perder gran parte de la cuantía indemnizatoria que nos corresponda. Ese plazo de 1 año se interrumpe con la realización de una reclamación previa y se reanuda con oferta o respuesta de la aseguradora, de ahí la importancia de acudir a un profesional especializado en el tema.

Accidente de trafico

¿Puede el propio perjudicado presentar una reclamación previa a la compañía del culpable?
Puede, pero no es aconsejable, ya que como hemos indicado en nuestra anterior entrada la nueva redacción de la Ley 35/2015 establece unos requisitos formales para su validez y si existiera un defecto formal, podría no admitirse una posible demanda contra el conductor causante del accidente y su compañía.

¿Puede el perjudicado elegir un Abogado privado o está obligado a aceptar el Abogado que le designe su Aseguradora?

El perjudicado puede elegir el profesional que desee que le represente, NO tiene porqué aceptar el abogado que le designe su Aseguradora. Las razones para preferir siempre un Abogado privado especializado en estos temas son las siguientes:

• En primer lugar, porqué así lo dice la Ley del Contrato del Seguro en sus artículos 76.a a 76.g donde se regula la libre designa de profesionales que viene a constituir la esencia del seguro de defensa jurídica que los usuarios pueden tener contratada con su compañía de seguros. Dice en concreto el artículo 76.a.
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
• En segundo lugar, porque al existir la posibilidad establecida en La Ley del Contrato de Seguro, el perjudicado debe saber que un Abogado totalmente independiente de la Cia. Aseguradora, luchará por obtener la mayor indemnización a que tenga derecho, ya que la falta de tiempo de los Abogados de las Compañías para dedicarse en profundidad a cada caso concreto hace que no luchen debidamente para reclamar la máxima indemnización a que se podría llegar, por lo que normalmente nos recomendará que aceptemos la oferta de la compañía contraria para resolver el conflicto y no tener que ir a juicio.

Por desgracia, esta situación la aprovecha la Compañía contraria para ofrecernos una indemnización muy por debajo de la realidad, indemnización que se suele aceptar, aunque la oferta quede muy lejos de ser objetiva ya que al no pelearlo simplemente harán una aplicación del Baremo a la Baja.

¿Es MUY CARO contratar un Abogado privado por defender nuestros intereses frente a la Aseguradora?

Para nada. Casi todas las pólizas de seguros de coches e incluso las de Seguro del Hogar incluyen la defensa jurídica gratuita, por eso la compañía de seguros deberá hacerse cargo de los gastos y minuta del abogado elegido.

¿Cuánto me va a costar reclamar mi indemnización?

Nuestro Despacho no cobra nunca por adelantado, sino que lo hará cuanto tú cobres tu indemnización. En ese caso, nuestros honorarios supondrán un porcentaje de la indemnización que obtengas finalmente y que será pactado previamente, o obtendremos nuestros honorarios en forma de costas judiciales, en caso de haber tenido que acudir a la via judicial. Y si tu seguro incluye defensa jurídica, nuestros honorarios, probablemente, serán cubierto en parte por tu Aseguradora.

En LEX&COM Somos especialistas en defender los derechos de nuestros clientes

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