Complemento de paternidad en la pensión de jubilación
SI TE HAS JUBILADO O TE HAN RECONOCIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE 2016 Y 2021 ESTO TE INTERESA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que el hecho de que el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente se reconociera solo a madres y no a padres era una discriminación directa por razón de sexo, y, por tanto, dicho complemento debe resultar aplicable también a los padres en una situación comparable.
¿Quién tiene derecho a recibirlo?
TIENES DERECHO AL COMPLEMENTO DE MATERINIDAD SI
- Tendrás derecho al complemento de paternidad en tu prestación si has tenido 2 o más hijos.
- Si te has jubilado o se te ha concedido una Incapacidad Permanente entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.
- El importe del complemento dependerá de la cuantía inicial de la pensión, dependiendo del número de hijos se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:
- 5% por 2 hijos/as .
- 10% por 3 hijos/as .
- 15% por 4 hijos/as o más.
Para Pensiones con cuantía inicial de 1.000€
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.
Para pensiones de 1.500 €
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.
Para pensión máxima
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.
- por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€ anuales.
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