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Se abre el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta

campaña renta

     Ya ha comenzado la Campaña de la Declaración de la Renta del correspondiente al ejercicio 2023. El plazo para presentar la misma finalizará el 1 de julio de 2024, al ser el 30 de junio domingo y por tanto inhábil. Según informa la AEAT en su web, el plazo para la confección de la renta de forma telefónica por parte de los operadores de la AEAT será desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, no pudiéndose solicitar la cita antes del 29 de abril; y para la confección por parte de los operadores de la AEAT y presentación de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria el plazo será del 3 de junio al 1 de julio. Si el resultado es “a ingresar” con domiciliación bancaria el último día será el 26 de junio de 2024.
El hecho de que sean los operadores de Hacienda los que confeccionen y presenten nuestra declaración de la renta, no quiere decir que dicho personal sea responsable de la declaración que se presenta ni que la misma no pueda ser sometida a revisión por la propia AEAT.

     ¿Estoy obligado a declarar? Todos aquellos trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta, siempre que las mismas procedan de un solo pagador.

     Si se cobran cantidades de dos pagadores o más durante el ejercicio, aunque no sea de forma simultánea, deberá presentarse cuando se superen los 15.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban en conjunto más de 1.500 euros al año (independientemente del importe que nos haya satisfecho cada pagador). En ocasiones, precisamente por no estar obligados, no presentamos la declaración de la renta, y esto puede ser un error, ya que, si presentamos la misma, es probable que nos salga “a devolver” y recuperemos las aportaciones de IRPF que hayamos efectuado en exceso durante el ejercicio.

     No olvides que el SEPE (el paro o desempleo) computaría, en su caso como un segundo pagador, siempre que en el ejercicio 2023 y, por tanto, la obligación de presentar la declaración de la renta, si solo o junto con un tercer pagador superó los 1.500 euros anuales, tendrá obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos totales percibidos superaron los 15.000 euros anuales.

     Como excepción a lo anterior, aunque no cumplan con los ingresos mínimos indicados, están obligados a presentar la declaración de la renta:
– Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia.
– Todos aquellos que hayan estado de alta en 2023 como Autónomos, independientemente del periodo durante el cual lo estuvieron.

     ¿Confirmo directamente el borrador? Nuestro consejo es que TE ASESORES antes de confirmarlo, ya que es probable que podamos aplicar alguna deducción o reducción que no venga en el borrador ya que cada año existen cambios o que falten datos y pueda conllevar una sanción ya que, aunque haya sido Hacienda la que haya enviado dicho borrador, la responsabilidad final es del contribuyente.

     En Lex&com contamos con Asesores fiscales que te asesorarán, confeccionarán y presentarán tu Declaración de la renta. No dudes en contactar con nosotros.

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.

Telf.-911290693

web: https://lexandcom.es      

mail:juridico@lexandcom.es

 

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