El 1 de julio ha entrado en vigor una reforma legislativa en la Comunidad de Madrid, beneficiosa para todos aquellos que vayan a recibir una herencia de hermanos/tios y sobrinos y que además trae importantes novedades en el impuesto de donaciones entre padres, hijos y cónyuges.
En cuanto a las herencias cuando provienen de un familiar no directo, siempre habrás oído que hay que desembolsar muchísimo dinero en impuesto. Pues bien, ¡tenemos buenas noticias! este es uno de los cambios más importantes de la reforma. A partir del 1 de julio de 2025, en la Comunidad de Madrid entra en vigor una reforma que reduce a la mitad los impuestos en este tipo de herencias y donaciones.
¿Qué ha cambiado? Hasta ahora, cuando alguien heredaba de familiares 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, hijastro, yerno, nuera….), el impacto fiscal era muy elevado, solo contaban con una rebaja del 15 % o el 25 %, dependiendo del caso.
Con la nueva normativa aprobada para la Comunidad de Madrid, esto cambia de forma significativa. Desde el 1 de julio de 2025, se aplicará una bonificación del 50 % a las herencias y donaciones entre los familiares que os he indicado anteriormente.
La nueva reforma también trae cambios en las donaciones, donde también hay mejoras relevantes:
- Las donaciones esporádicas inferiores a 1.000 euros quedan exentas de impuestos y tampoco es necesario presentar autoliquidación, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.
- Las donaciones de hasta 10.000 euros ya no requieren pasar por notaría (lo que supone de ya un ahorro importante) para poder aplicar la bonificación del 99 % entre descendientes (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II) salvo que sean para algún trámite que exija escritura pública, como una vivienda.
Si los donatarios son colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, hijastro, yerno, nuera….) se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria en lugar del 99 %, lo que supone también un ahorro respecto a la legislación anterior, sin necesidad de hacerlo ante Notario.
- A partir de 10.000 euros se mantiene la obligación de hacerlas ante notario para aplicar la bonificación del 99 % de la cuota tributaria. Cuando los donatarios sean colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, hijastro, yerno, nuera….)se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria, al igual que en el impuesto de sucesiones.
¿Qué debes tener en cuenta? Todas las nuevas medidas exigen el cumplimiento de una serie de plazos en la presentación de impuestos, además, es importante dejar constancia por escrito de las donaciones, especialmente si se quiere acceder a las bonificaciones más elevadas. No es suficiente con hacer una transferencia sin más: tiene que haber un documento privado firmado o, en algunos casos, escritura pública.
Si estás en una de estas situaciones, lo mejor es informarte y asesorarte para aprovechar todos los beneficios. Un buen consejo legal a tiempo puede ahorrarte miles de euros. Y ahora, con estas mejoras, ayudar o recibir ayuda en familia es más fácil que nunca. En Lexandcom contamos con Abogados especializados en Derecho de sucesiones y donaciones que pueden ayudarte.

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Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.
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