
Hasta hace poco, si el INSS reconocía una incapacidad permanente, el contrato de trabajo se extinguía automáticamente. Sin margen de decisión y sin tener en cuenta si el trabajador podía seguir desempeñando otras funciones.
Hasta hace poco, si el INSS reconocía una incapacidad permanente, el contrato de trabajo se extinguía automáticamente. Sin margen de decisión y sin tener en cuenta si el trabajador podía seguir desempeñando otras funciones.
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, en mayo de 2025, esto ha cambiado. El despido por incapacidad permanente ya no es automático. La norma da un pequeño margen al trabajador para decidir si quiere continuar, y a la empresa para valorar si puede adaptarse el puesto o reubicarlo.
Los nuevos plazos: 10 días y 3 meses
La ley introduce dos plazos clave para ambas partes:
1. Plazo de 10 días para el trabajador
Desde que recibes la resolución del INSS, tienes 10 días naturales para comunicar a tu empresa si deseas seguir vinculado, pidiendo una adaptación del puesto o una reubicación compatible con tus nuevas condiciones.
2. Plazo de 3 meses para la empresa
Si decides continuar, la empresa dispone de 3 meses para estudiar si puede adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o justificar que hacerlo supondría una “carga excesiva”. Mientras tanto, tu contrato queda suspendido con reserva del puesto.
Avances… pero con sombras
Este cambio es un avance importante: por fin se evita el despido automático por incapacidad. Sin embargo, la ley sigue sin resolver una cuestión clave: no se permite compatibilizar la pensión de incapacidad con un puesto adaptado dentro de la misma empresa.
En la práctica, muchos trabajadores deben elegir entre mantener la pensión o conservar el empleo, lo que limita mucho la utilidad real de esta reforma.
Un plazo corto para decidir: solo 10 días
Tomar una decisión tan importante en solo diez días es complicado. Quien recibe una resolución de incapacidad está procesando cambios médicos, personales y laborales, y sin asesoramiento legal, puede perder derechos por simple desconocimiento.
Consejos legales si te reconocen una incapacidad permanente
- No firmes nada sin asesorarte. Cada caso es diferente y merece revisión individual.
- Respeta el plazo de 10 días. Si no comunicas tu decisión, la empresa podrá extinguir el contrato.
- Solicita por escrito cualquier adaptación o reubicación.
- Conserva toda la documentación. Será clave si hay conflicto.
- Consulta la compatibilidad entre pensión y trabajo. Existen excepciones según el grado de incapacidad.
Conclusión
El despido por incapacidad permanente ya no es automático, pero la Ley 2/2025 aún deja demasiadas incógnitas abiertas. Hasta que se permita compatibilizar empleo y pensión, el sistema seguirá expulsando del mercado laboral a personas perfectamente válidas.
Si te encuentras en esta situación, busca asesoramiento laboral desde el primer momento. En Lex&CoM Abogados te ayudamos a proteger tus derechos y valorar las opciones que la ley te ofrece.
Autora: Gracia Coloma Martínez – Abogada laboralista en Lex&CoM Abogados
💜 Defendemos tus derechos laborales con cercanía, claridad y rigor.
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