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EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR.

El bullying o acaso escolar está, cada vez más extendido en nuestra sociedad. Tiene lugar entre niños dentro del entorno educativo. Ahora bien, para que se pueda hablar de bullying es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: intencionalidad, desequilibrio de poder entre agresor y agredido y reiteración de la conducta. Por tanto, no se considera acoso escolar, los incidentes violentos que de manera ocasional o aislada puedan producirse entre determinados alumnos. Si bien, no son menos importantes.

Las formas de acoso pueden ser de muy diversa índole, físicas o psicológicas y se pueden llevar a cabo de manera individual o en grupo. Busca acobardar, intimidar o asustar a la víctima. Esta última tiende a ocultar el comportamiento que sus compañeros están llevando a cabo contra ella, y los agresores suelen cometer dichas conductas en momentos en los que los profesores no les ven (patios, pasillos, baños, intercambios de clase, etc.)

Una forma de bullying cada vez más extendida es la que tiene lugar a través de las redes sociales o los medios de comunicación digitales. Es lo que se conoce habitualmente como ciberbullying.

¿Qué debemos hacer si pensamos que nuestro hijo es víctima de acoso escolar?

Dentro del ámbito académico, cobra especial relevancia la capacidad disciplinaria en el seno del propio centro educativo. En este sentido, cada centro debe contar con un Reglamento de Régimen Interno, donde figuren las normas de conducta que todos los alumnos deben respetar. A este respecto, la violencia física o moral hacia los compañeros debe tipificarse como falta muy grave.

El ámbito judicial, por su parte, se articula en dos vías: la penal y la civil.

La vía penal: el bullying puede llegar a ser constitutivo de delito. En estos casos, se puede iniciar un procedimiento penal interponiendo una denuncia contra su agresor. A esta vía no se puede acceder en caso de agresores menores de 14 años, y por tanto hasta dicha edad, deberíamos acudir a la vía civil.

La vía civil: Mediante la que se persigue la reparación de los daños causados mediante la correspondiente indemnización. Se puede dirigir frente al Centro Escolar, por la culpa “in vigilando”, por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar, paliar y eliminar la situación de acoso escolar, o frente a los representantes legales del agresor.

En cualquier caso, siempre es aconsejable (y en ocasiones obligatorio) acudir asistido de Abogado experto en la materia.

¿Y si nuestro hijo ha sido acusado de cometer acoso escolar? También tiene Derecho a defenderse de dicha acusación con adecuada defensa letrada.

Si crees que tus hijos se encuentran en cualquiera de las situaciones anteriores, no dudes en contactar con nosotros. En nuestro despacho analizaremos a fondo la cuestión, ofreciéndote la mejor solución.

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.

Este articulo ha sido publicado en la edición correspondiente al mes de febrero de la Revista Norte Tres Cantos tanto en su edición en papel como en su edición digital, en la sección: El Rincón jurídico. http://www.nortetrescantos.com/wp-content/uploads/2019/02/Norte-Febrero2019-Web.pdf

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