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ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR

El uso de la vivienda familiar en casos de separación y divorcio.  

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo analizan la atribución de la vivienda familiar en casos de separación y/o divorcio de los progenitores, por un lado si la atribución de la misma es hasta la mayoría de edad del menor de los hijos, o hasta la independencia económica, y por otro lado qué sucede en los casos en que el progenitor custodio convive en el domicilio familiar con su nueva pareja.

En la primera de las Sentencias, de 23 de enero de 2017, el Tribunal Supremo declara como doctrina que, alcanzada la mayoría de edad del menor de los hijos cuya custodia esté atribuida a uno de los progenitores, y por ende tenga el uso de la vivienda familiar, podrá de nuevo ser revisable a instancias del progenitor que no ostenta el uso de la vivienda, atendiendo ya no solo al interés de los menores, sino al interés superior de protección de uno u otro cónyuge.

La segunda de las sentencias, mucho más reciente, también del Tribunal Supremo y de fecha de 20 de noviembre de 2018, asienta como doctrina que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja, extingue el uso de la vivienda familiar al progenitor que la tenga atribuida por ostentar la custodia de los menores. El argumento que esgrime el Pleno del Tribunal Supremo es que, el hecho de que comience a residir en la vivienda una nueva pareja, hace perder a la misma su antigua naturaleza de “familiar” y por tanto, sirve a un núcleo familiar distinto y diferente del que se tuvo en cuenta en el momento de la adjudicación. Nuevamente, viene a argumentar el Tribunal Supremo que el interés de los menores no puede desvincularse del interés de sus progenitores, cuando ambos intereses se pueden conciliar y por tanto habrá que determinar cual es el interés más necesitado en este tipo de casos.

¿Y qué sucede con la vivienda familiar en casos de custodia compartida? Como siempre, la jurisprudencia llega tarde, y digo esto, porque a día de hoy, el régimen de custodia al que se está tendiendo es a un régimen de Custodia compartida como normal y deseable. ¿Qué hacemos con la vivienda familiar en dichos casos cuando no hay acuerdo entre los progenitores? En este caso la jurisprudencia se inclina por dos opciones; si existe interés superior de uno de los cónyuges, por tener menos ingresos (por ejemplo), se le podrá adjudicar el uso de la vivienda de forma temporal; pero en caso de no existir disparidad económica, no se atribuiría la vivienda a ninguno de los progenitores o podría atribuirse el uso de la vivienda por periodos alternos, hasta que se extinga la propiedad sobre dicha vivienda.  

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.

Este articulo ha sido publicado en la edición correspondiente al mes de enero de la Revista Norte Tres Cantos tanto en su edición en papel como en su edición digital, en la sección: El Rincón jurídico. http://www.nortetrescantos.com/wp-content/uploads/2019/01/Enero-Norte-2019-web-1.pdf

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