El Gobierno ha anunciado estos días la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 8% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Como ya habrás recibido tu nómina del mes de enero, en el mes de febrero o cuando finalmente se publique la norma que establezca este salario, tendrán que regularizarte en tu nómina los atrasos desde 1 de enero de 2023.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena en un Contrato a tiempo completo. El Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador que tiene una jornada de 40 horas semanales es un trabajador a jornada completa. No obstante los Convenios Colectivos aplicables en cada caso pueden establecer alguna hora menos para considerar al trabajador a tiempo completo (35, 37,5, 38,5 horas semanales, depende de cada convenio) .
El nuevo SMI de 2023 será de 15.120 € anuales. Esto quiere decir que el salario mínimo mensual será de 1.080 € en el caso de los trabajadores que tienen dos pagas extras anuales o de 1.260 € al mes en el caso de trabajadores que tienen las pagas extras prorrateadas, es decir que perciben su salario en 12 mensualidades al año. Todos los importes indicados son en bruto y están sujetos a la correspondiente retención de IRPF.
¿Qué sucede si tengo un contrato a tiempo parcial? En ese caso el salario mínimo que tienes Derecho a percibir será proporcional a la jornada que realices. Así, si tienes un contrato a media jornada, tu retribución mínima será de 7.560 € anuales.
¿Y qué sucede con los contratos en prácticas? Estos son aquellos contratos que se pueden realizar a personas que recientemente acaban de terminar su Carrera Universitaria. El Estatuto de los trabajadores establece que dichos contratos en prácticas se remunerarán el primer año como mínimo con el 60 % del Salario establecido para su categoría y con el 75 % el segundo año, pero hay que tener en cuenta, que, en ningún caso podrá retribuirse a estos recién licenciados por debajo del SMI.
¿Y los empleados de hogar? En el Régimen de empleados de hogar, sucede exactamente lo mismo, como trabajadoras que son, tampoco se les puede remunerar por debajo del SMI. ASÍ, aunque trabajen a tiempo parcial y trabajan, por poner un ejemplo, un 20 % de la jornada completa, tendrán Derecho a percibir como mínimo, el 20 % del SMI.
Aprovecho el comentario de jornadas parciales para indicaros que aunque trabajéis a jornada parcial tenéis Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales como cualquier trabajador a jornada completa, que es una duda que surge muchas veces. Es decir, aunque trabajes un 20 % de la jornada ordinaria, tus vacaciones serán de 22 días laborables (o las que establezca tu convenio colectivo) o 30 días naturales anuales.
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Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.
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