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¿Es justa la Justicia cuando llega tarde?

Resignacion

«Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía». Esta frase está atribuida al filósofo Séneca, y por desgracia, este pensamiento nos invade en muchas ocasiones a los Abogados que nos encontramos con una Sentencia que nos da la razón, pero que llega tarde. La comunicación de la misma al cliente se convierte en un momento agridulce porque, por fin nos han dado la razón, pero cuando llega, cuatro años tarde como es el caso al que me refiero, la Sentencia sirve para poco más que “enmarcarla”.

Pues bien, aquí el asunto en concreto: mi cliente a finales de 2018 solicitó al INSS poder jubilarse anticipadamente por Discapacidad, lo que se encuentra amparado en el RD 1851/2009 que desarrolla el art. 161 de la Ley general de la Seguridad Social (actual art. 206.2 de la LGSS). En resumen y grosso modo dicha norma prevé que las personas con ciertas enfermedades listadas en su artículo 2, entre las que se encuentra las secuelas de poliomielitis y síndrome postpolio que padece mi cliente , que alcancen el 45 % de grado de discapacidad por dicha enfermedad y que hubieran trabajado durante más de 15 años afectados la misma, pueden anticipar su edad de jubilación a partir de los 56 años. El Tribunal Supremo había matizado en dos Sentencias de Unificación de Doctrina de febrero y junio de 2018, la anterior legislación.

Francisco, cumplía, con dicha interpretación de Tribunal Supremo, con todos los requisitos para poder acceder a dicha jubilación y por eso en noviembre de 2018 solicitó la jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero no solo el INSS resolvió que no tenía Derecho, sino que instamos la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social tras agotar la vía previa en junio de 2019, siendo que no se nos citó a Juicio sino hasta mayo de 2021 (casi dos años después), no dictando el Juzgado de lo Social Sentencia hasta cuatro meses más tarde, en la que, con una argumentación muy vaga en Derecho a mi criterio, desestima nuestra Demanda, por lo que mi cliente tiene que continuar trabajando como había hecho desde que se le denegó por el INSS.

Ante esta Sentencia indiqué a mi cliente que debíamos recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia porque entendía que teníamos razón y que cumplía todos los requisitos para jubilarse, pero, mientras tanto, D. Francisco se vio obligado a seguir trabajando en unas condiciones penosas por y para su salud, alternando periodos en los que ha estado de baja por incapacidad temporal con periodos en los que va a trabajar, como puede.  

Y no es hasta el día de hoy, es decir más de cuatro años después de su solicitud, cuando recibo la Sentencia del Tribunal de Justicia en la que, por fin, nos dan la razón que teníamos desde hacía más de cuatro años. Cuatro años en los que mi cliente ha tenido que trabajar en condiciones casi inhumanas, habiendo podido estar jubilado y cobrando el 100 % de su prestación de jubilación.

Por casos como este, qué razón tenía Séneca cuando dijo que “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía”.

Gracia Coloma Martínez

Abogada ICAM 83019

Directora de Lex&com Abogados

Telf.- 911290693.         

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Mail: juridico@lexandcom.es

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