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COMPLEMENTO DE PATERNIDAD DUDAS Y RESPUESTAS

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL COMPLEMENTO DE “PATERNIDAD”

Tras el artículo publicado en el número de junio de la revista, se han suscitado muchas preguntas ante el gran número de pensionistas que pueden tener Derecho a dicho complemento, por lo que en este número vamos a abordar las dudas más frecuentes que se han generado para que podáis comprobar si tenéis Derecho y en dicho caso, no dejar de solicitarlo:

 

REQUISITO PRINCIPAL: Tienen Derecho a reclamar este complemento los padres con dos o más hijos independientemente de la edad que tengan que se hayan jubilado o se les haya reconocido una pensión de incapacidad permanente entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

¿Cuál es la cuantía del complemento de “paternidad”? Si tienes 2 hijos es del 5 %, si son tres hijos es del 10 % y si son 4 o más hijos será del 15 % del importe de la pensión.

 

¿Tiene efectos retroactivos? Aunque el INSS te dirá que no, el Juzgado te dirá que sí tienes Derecho a recibir el mismo con efectos retroactivos desde que se te reconoció la pensión, por lo que el INSS te podría adeudar una cuantía de más de 10.000 euros en muchos casos.

 

Cobro la pensión máxima, ¿Tengo Derecho? Sí tienes Derecho, aunque el complemento se reducirá a la mitad.

 

¿Soy mujer, tengo Derecho a dicho complemento? En caso de ser madre de 2 o más hijos y cumplir el resto de los requisitos, debería haberte sido reconocido el mencionado complemento.

Tengo solo un hijo, ¿tengo Derecho? No, solo tendrán Derecho los Padres de dos o más hijos.

¿Soy funcionario de clases pasivas, tengo Derecho? Sí, es aplicable tanto a los pensionistas de Seguridad Social, como a los de Clases pasivas.

¿Me he jubilado anticipadamente, tengo Derecho? Solo tienes Derecho si tu jubilación es por discapacidad o por razón de su trabajo (bomberos, aviación, mineros…) pero no lo tienes si te has acogido a otro tipo de jubilación anticipada voluntaria.

¿Y si me he jubilado o me han dado una incapacidad permanente antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021? En este caso no tendrías Derecho al complemento ya que el mismo nace como consecuencia de la regulación del Complemento de Maternidad vigente entre las fechas indicadas.

¿Cómo puedo solicitarlo? Mediante escrito al INSS solicitando dicho complemento y en caso de no contestar, ser denegado o aceptado sin efectos retroactivos desde el reconocimiento inicial, deberás reclamar tu Derecho ante los Juzgados mediante la correspondiente demanda.

 

 

 

 

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Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

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