Sector Foresta, 35-28760 Tres Cantos Madrid, España

Contáctanos +34 91 129 06 93

El complemento de “maternidad” para padres

familia

Hasta 3 de febrero de 2021, cuando una mujer que había sido madre de 2 o más hijos solicitaba una prestación de jubilación o incapacidad permanente al INSS tenía derecho a que se le reconociese el Complemento de Maternidad, cuyo objetivo era “premiar” la aportación demográfica que las madres hacemos al traer al mundo a futuros cotizantes de la Seguridad Social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que, el hecho de que dicho complemento se reconociera solo a madres y no a padres era una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, dicho complemento debe resultar aplicable también a los padres en una situación comparable.

¿Quién tiene derecho a dicho complemento? Tienen derecho a solicitar el complemento de maternidad aquellos padres que, teniendo dos o más hijos, se les haya reconocido una pensión de jubilación entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Es aplicable tanto a los pensionistas de Seguridad Social, como a los de clases pasivas.

Es aplicable también a los colectivos que adelantan su edad de jubilación por discapacidad o por razón de su trabajo (bomberos, aviación, mineros…), pero no lo es en los casos de aquellas personas que se hayan acogido a una jubilación anticipada voluntaria.

Y, si se ha concedido la pensión con posterioridad al 3 de febrero de 2021, ¿no tienen los padres este derecho? Las pensiones concedidas después a partir del 4 de febrero de 2021 son bajo la nueva legislación, por la que se modificó la Ley. Desde entonces se aplica a las madres con un solo hijo el ahora llamado “complemento de brecha de género”. Este complemento consiste en un importe de 27 euros mensuales por hijo, con un límite de cuatro veces dicho importe y que, en principio, solo se prevé para las madres de forma genérica. Para que sea concedido a los padres hay que demostrar una serie de requisitos como que, estuvo de baja en el trabajo o con reducción de jornada en meses anteriores o posteriores al nacimiento de los hijos, y en el caso de ser perceptores de una pensión de viudedad. De momento este nuevo complemento no ha sido declarado discriminatorio por el TJUE. 

¿Cómo puedo solicitarlo? Para solicitar el mismo debemos presentar un escrito al INSS solicitando dicho complemento y en caso de ser denegado o aceptado, pero sin reconocernos los efectos retroactivos desde la fecha de inicio del cobro de la prestación, habrá que presentar las correspondiente reclamación extrajudicial y lo más habitual es que sea el Juzgado de lo Social (en el caso de pensiones de la Seguridad Social) o el juzgado de lo contencioso Administrativo (para el caso de Clases pasivas) quien nos reconozca el derecho a dicha prestación.

¿Cuál es la cuantía del complemento de maternidad? [GC1] Depende del número de hijos que tenga: en el caso de 2 hijos es del 5 %, si son tres hijos es del 10 % y 4 o más hijos será del 15%.

En Lex&com somos Abogados expertos en Derecho laboral y de la Seguridad Social, contando con una amplia experiencia en materia de prestaciones.  Consúltanos tu caso y te daremos presupuesto sin compromiso.

si quieres mas información no dudes en contactarnos a traves de la web

Formulario de contacto

o por teléfono +34 91 129 06 93

Mas noticias

CAMPAÑA DE LA RENTA 2022

¿TE AYUDAMOS?

campaña renta

¿Sabes que el plazo para presentar la declaración de la renta 2021/2022 empieza el 11 de abril y termina el 30 de junio?

 Si quieres ahorrar tiempo y dinero, déjalo en nuestras manos. Somos expertos en gestión de la renta online y te ayudamos a obtener el mejor resultado posible. Te asesoramos sobre las deducciones y beneficios fiscales que te corresponden y te facilitamos todos los trámites con la Agencia Tributaria. No lo dudes más y contacta con nosotros. ¡Te esperamos!