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El régimen Económico matrimonial

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El régimen económico matrimonial es una cuestión que deben tener en cuenta los contrayentes antes de casarse, aunque, como veremos más adelante, se puede cambiar posteriormente.

El régimen económico matrimonial es el que regula las relaciones económicas y patrimoniales que van a existir después de contraer el matrimonio, tanto entre los futuros cónyuges como en su relación hacia terceros.

En Madrid, donde se aplica el derecho común, a falta de otro pacto expreso de los contrayentes, el matrimonio se celebrará bajo el régimen económico de “sociedad de gananciales”, en Cataluña, por el contrario, el matrimonio se contraerá bajo el régimen de “separación de bienes”, salvo otro pacto expreso de los contrayentes. Si ambos futuros contrayentes están de acuerdo en cambiar la Ley aplicable según el lugar de celebración, pueden pactar cuál va a ser su régimen matrimonial ante Notario, mediante la llamada “escritura de capitulaciones matrimoniales”.

Esto se pue de hacer posteriormente, durante el matrimonio, siempre que sea de común acuerdo, comenzando a regir a partir de entonces el régimen que acuerden, pudiendo liquidar los bienes comunes en ese momento o en cualquier otro posterior, efectuando las operaciones matemáticas necesarias para ajustar las relaciones económicas entre ambos.

El régimen de “gananciales” supone que todo lo que se adquiere por cualquiera de los cónyuges y sus ganancias se considera que son de la sociedad de gananciales (es decir de los dos). Pese a ello, los bienes y deudas que cada uno de los cónyuges tuviera antes de casarse, “privativos” no perderán tal carácter, siendo también privativos los bienes que adquiera por herencia o donación y los que procedan de una indemnización por daños y perjuicios de carácter personal o corporal. Consecuentemente, las deudas de cada uno de los cónyuges también serán de los dos y deberán ser satisfechas por la sociedad de gananciales, no variando su consideración de bienes privativos los que así lo sean.

Son bienes gananciales o comunes los que se obtienen por el trabajo de cualquiera de los cónyuges (aunque sea uno solo el que trabaje) los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales y las empresas o establecimientos que se hayan creado durante la vida matrimonial por cualquiera de ellos gracias a los bienes comunes.

No obstante, cada vez es más frecuente contraer matrimonio bajo el régimen de “separación de bienes”, que en Madrid debe ser pactado expresamente por las partes. Con la separación de bienes, cada uno de los cónyuges continúa siendo propietario de los bienes que tuviera antes del matrimonio o “bienes privativos”, así como los que adquiera durante el matrimonio, y lo que gane por los rendimientos de trabajo personal, disponiendo libremente de ellos y, consecuentemente, también responderá por separado de las posibles deudas que pudiera contraer durante su vida profesional, con lo que queda salvaguardado el patrimonio del otro. A pesar de lo anterior, existe una obligación para ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las “cargas del matrimonio” que son los gastos que se generan durante la vida familiar, que serán satisfechos según sus posibilidades y que también se tendrán en cuenta en el momento de dictarse sentencia de separación, nulidad o divorcio.

También existirán bienes comunes, adquiridos por ambos cónyuges al cincuenta por ciento, y ambos deberán estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda o ajuar familiar.

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