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LAS MASCOTAS, UN MIEMBRO MÁS

familia

Por fin, la Ley se modifica y se adapta a la realidad social, en la que nuestras mascotas son un miembro más de nuestra familia y se les ha descosificado, considerándoles seres vivos dotados de sensibilidad, “seres sintientes”. Esto significa que ya no podrán ser embargados, hipotecados ni por supuesto apartado de uno de sus dueños en casos de separación o divorcio.

Desde hace años, en Lex&com teníamos en cuenta a las mascotas en nuestros convenios reguladores de separación o divorcio, sí así lo deseaban nuestros clientes, dedicando un apartado del convenio regulador al cuidado y gastos de dicho ser tan querido. Si bien, nos veíamos obligados a advertir que dicho apartado sería difícilmente ejecutable en el Juzgado al no existir una Ley que nos amparase. Pero desde el 5 de enero ya podemos hacerlo sin temor alguno, ya que por fin se ha adaptado la Ley a los tiempos en los que vivimos.

Con la novedad legislativa se regula como medida general, la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación y divorcio. Las medidas que de común acuerdo se adopten por los dueños o que adopte el Juez a falta de acuerdo, podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen no solo las necesidades de los hijos, sino también las de los animales de compañía. Además, de mutuo acuerdo o por el Juzgado se acordará la asunción por los miembros de la expareja de los gastos de manutención y cuidado del animal, así como decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta tanto el interés de la pareja como el bienestar de la mascota.

Es muy importante destacar que los Jueces de familia podrán decidir que el progenitor que ha maltratado o amenaza con causar malos tratos a animales de compañía con el ánimo de controlar o victimizar al cónyuge o a los niños, no pueda optar a la custodia compartida de los hijos.

Un Juzgado de Oviedo ya ha dictado la primera resolución en dicho sentido, con un Auto de ejecución provisional apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, evitando provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años, considerando que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie, en aplicación de la nueva Ley.

También existe una modificación en cuanto a sucesiones se refiere. Así, con la reforma legislativa, nuestros seres vivos también se considerarán en los testamentos. En caso de que el causante no hubiera realizado testamento, los animales se entregarán a los herederos legales que los reclamen. Si no fuera posible, al centro que tenga la función de recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión y en caso de que ningún heredero quiera hacerse cargo, la Administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado.

La reforma legal es intensa, de un calado muy importante y durante el año 2022 se irán adaptando las distintas normas a la Ley de bienestar animal.

En Lex&com contamos con expertos en todas las ramas del Derecho.

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Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019. Socia fundadora de Lex&com Abogados.

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