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EL CARTEL DE COCHES

EL CARTEL DE COCHES. SI COMPRASTE TU VEHÍCULO ENTRE 2006 Y 2013 PUEDES SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN.

En las últimas semanas, seguramente habrás visto en los medios de comunicación, foros y páginas web, que si compraste tu vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y éste es de una de las marcas que posteriormente enumeraré, podrás solicitar una indemnización.

En las últimas semanas, seguramente habrás visto en los medios de comunicación, foros y páginas web, que si compraste tu vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y éste es de una de las marcas que posteriormente enumeraré, podrás solicitar una indemnización.

Esto se debe a que el Tribunal Supremo, en distintas Sentencias publicadas durante los últimos meses, ha ratificado el informe que la CNMC publicó en 2015 y que concluyó que hasta 23 marcas habían constituido un cartel para intercambiar información confidencial a fin de controlar el mercado de la distribución y postventa, lo que es una práctica que va en contra de la Competencia. Se estima que podrían estar afectados más de 10 millones de clientes, particulares, autónomos y empresas que compraron un vehículo entre dichas fechas.

La investigación afectó a las siguientes marcas: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Toyota y Volvo. Algunas de ellas no operan ya en el mercado español y Mazda, que fue investigada al principio, luego resulto absuelta.

Tras estas resoluciones, Asociaciones, despachos de Abogados y foros jurídicos están aconsejando emprender acciones legales contra dichas marchas a fin de reclamar el teórico sobreprecio que pagaron por los vehículos que adquirieron. En función de la marca y modelo adquirido, esa cantidad podría ser de unos 2.500 euros de media. En un vehículo que costó 15.000 euros, la indemnización podría moverse entre los 1.500 y los 2.250 euros, más los intereses legales.

El plazo para interponer la demanda es de un año desde la publicación de la Sentencia que en su caso le sea de aplicación (depende de la marca). Dicho plazo de un año puede ser interrumpido enviando una reclamación extrajudicial fehaciente, lo que hará que el plazo de un año sea interrumpido y vuelva a contar de nuevo para emprender la acción judicial.

Para llevar a cabo la reclamación, es necesario, como mínimo la factura de compra, la acreditación del pago del renting o leasing del automóvil. Son necesarios también la ficha técnica y los contratos. Es necesario además contar y aportar al procedimiento judicial un informe de un perito economista. El objetivo del informe pericial es el de cuantificar el daño económico sufrido en base al valor de adquisición del vehículo. Además de los posibles servicios de postventa.

Por último, como siempre daros el Criterio Jurídico de nuestro Despacho, que como suele ser habitual, pasa por la cautela jurídica. Por ello, para la reclamación de la indemnización por el sobrecoste producido por la práctica irregular de los fabricantes y marcas, aconsejaremos a nuestros clientes esperar para acudir a la vía judicial, si bien, es importante, paralizar los plazos para que no prescriba la acción en caso de que finalmente estos procedimientos lleguen a buen fin y acudamos a los Tribunales. En Lex&com, contamos con Abogados especialistas en Derecho de civil y de los consumidores y podemos ayudaros a resolver las dudas en esta materia, así como en su caso, defender los Derechos e intereses tanto de consumidores y empresas afectadas.

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados

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