Esta vez me dirijo a todos vosotros, personas que en su infancia sufrieron la enfermedad de polio y que ahora están sufriendo las secuelas de la misma, poliomielitis o síndrome postpolio, me dirijo también a Asociaciones, a familiares de personas en esta situación, ante la indignación y el rechazo que me está produciendo el actuar de los funcionarios del INSS (estoy convencida que es por una instrucción interna), cada vez que una persona con síndrome postpolio o secuelas de polio, acude al INSS a presentar su formulario de jubilación (en muchos casos cumplimentados por nuestro despacho) por cumplir los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para ello:
- EL FUNCIONARIO DEL INSS ACTÚA DE MERO REGISTRO: Quien recoge la documentación en el INSS, no es quien tiene que decirnos si tenemos o no Derecho a la jubilación anticipada a los 56 años, lo único que tiene que hacer es limitarse a rellenar nuestra solicitud, si es que en dicho centro la rellenan ellos en el ordenador, o a recoger la que nosotros llevamos, así como la documentación que les aportemos. Es decir, funcionan como mero REGISTRO, no os achantéis, si os dicen que no tenéis derecho, les podéis indicar que de acuerdo, pero que sí tenéis Derecho a que os recojan la documentación y os resuelvan que no, por escrito.
- ARGUMENTOS QUE UTILIZAN LOS FUNCIONARIOS PARA NO COGER EL FORMULARIO DE JUBILACIÓN: A clientes del Despacho les han llegado a decir al entregar la solicitud de jubilación que no pueden pedirla porque están trabajando y que la jubilación no se puede pedir hasta que no dejas de trabajar, también que no la pueden pedir por estar en el paro o en situación de Incapacidad temporal, por supuesto también, porque no cumplen los 15 años trabajando con la enfermedad y un largo etcétera. TODO ES FALSO. Lo único que pretenden es achantar y que no presentéis la solicitud. Desde que el Tribunal Supremo está dictando Sentencias justas para los enfermos de Polio y coherentes con su realidad diaria, el INSS lo único que está haciendo es intentar que ni siquiera lleguéis a presentar la solicitud con el objetivo de que no lleguéis a los Tribunales. Tenéis Derecho a solicitar la jubilación anticipada por secuelas de polio, poliomielitis, postpolio o cualquiera de las enfermedades recogidas en el Real Decreto, aunque estéis trabajando en dicho momento, de baja médica o en el paro, si se cumplen resto de requisitos.
- LOS FUNCIONARIOS NI VALORAN NI RESUELVEN LA SOLICITUD: Los funcionarios que recogen la solicitud no son quienes tienen que valorar si han trabajado 15 años con polio o no, en su caso, será el Juez quien lo decida. Ya que los niños del polio, han trabajado durante toda su vida con secuelas que les dejó esa enfermedad, es el argumento que estamos utilizando entre otros en nuestras Demandas y está prosperando. El polio no se cura, el polio se va desarrollando y va apareciendo gradualmente y con más o menos afectación lo que se llama postpolio o secuelas de polio.
- NO ACEPTÉIS UN FORMULARIO QUE SE LLAMA MODELO PARA COMUNICACIONES Y PETICIONES: Ayer me llamó un cliente desde el INSS donde en lugar de recogerle la solicitud de jubilación que yo había preparado en el Despacho, le indicaron que como estaba trabajando, en activo, no tenía Derecho y le invitaron a rellenar un formulario MODELO PARA COMUNICACIONES Y PETICIONES. No, señores, no se achanten, tienen Derecho a que le recojan el formulario de solicitud de jubilación, ese formulario que le ofrecieron a cambio para convencerle no sirve para nada. Por supuesto, hablé con la funcionaria por teléfono y le indiqué que o recogía la solicitud y en cuanto pudiera interpondría la correspondiente queja contra el actuar de la misma. Por supuesto recogió la solicitud.
- RESOLUCIÓN EXPRESA POR ESCRITO: Tienen Derecho a que el INSS resuelva su solicitud en el plazo de 45 días hábiles desde que presentan el mismo (aproximadamente dos meses), aunque están tardando un poco más, tienen Derecho a resolución expresa. No obstante si la resolución no llegara se podrá interponer la correspondiente reclamación previa al entender la solicitud de jubilación desestimada por silencio Administrativo.
Os ruego le deis la máxima difusión a esta circular entre los enfermos con síndrome postpolio, poliomielitis secuelas de polio o poliomielitis. Como ya sabéis en Lex&com Abogados somos pioneros en esta materia, estamos llevando a los Juzgados casos de todo el territorio nacional, y si tienes Derecho a jubilarte con 56 años, te apetece, y cumples todos los requisitos por qué no hacerlo. Si quieres que estudiemos tu caso, envíanos un correo a juridico@lexandcom.es estudiaremos tu caso sin compromiso y te acompañaremos en todo el trámite extrajudicial como judicial.
Aprovecho para informaros que con fecha 21 de diciembre de 2018 salió publicada en el Boletín General de las Cortes Generales, una proposición no de ley, con el fin de que las personas afectadas por esta enfermedad puedan jubilarse dignamente, sin el calvario por el que os están haciendo pasar. No obstante al ser una proposición no de ley, y encontrarnos políticamente en la situación que estamos, cada día que pasa sin que solicitéis vuestra jubilación, son días perdidos.
Atentamente
Gracia Coloma Martínez. Abogada ICAM 83.019
Gerente. Directora Departamento jurídico.
Teléfono 662611631